Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano CHERITI KALDUN SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad 15.056.575, de 24 años de edad, Estudiante y comerciante, Grado de Instrucción 4to Año de Bachillerato, soltero, hijo de Aida Cherity y Euribiade Salas , residenciado en el Calle 41 entre carrera 14, nacido el día 07-03-1.980, en Barquisimeto Estado Lara, por la presunta Comisión del delito de Robo Agravado lesiones intencionales graves Calificadas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados estos tipos penales en los artículos 460, 417 en relación con los artículos 420, 278 y 472 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 , del Código Or.....