/Este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana GRISELDA SANGRONIS, a favor del ciudadano ELIAMIR JOSE MENDOZA SANGRONIS; anteriormente identificado, en virtud que media una orden judicial dictada por un Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 ejusdem, artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a las partes. Publíquese. Cúmplase.