DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , hizo caso omiso a la orden de alto de la autoridad y respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las presentes actuaciones se observa que contra fue emprendida una persecución logrando ser interceptado dentro de un cuarto de una vivienda en la cual se encontró como objeto activo del delito una caja de municiones, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no de los adolescentes se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conform.....