En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 4 y 5º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: 1- Omar Enrique Mendoza Gutiérrez, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.749.556, nacido el día 18-10-1979, de 25 años de edad, hijo de Omar Cecilio Mendoza Sierralta y de Aidé Coromoto Gutiérrez Morales, residenciado en la Carrera 1 con calle 9, casa Nº 7-96, Barrio San José, Teléfono: 0251-2734393, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Robo Agravado, Porte.....