DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. José Daniel Villasmil Peña, en su condición de de Defensa Privada del Imputado GUSTAVO ANTONIO BALZA, Titular de la cedula de Identidad N° 13.959.616, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ha trabajado diligentemente en el presenta caso, en donde se evidencia que acordó el archivo fiscal así mismo el cese de las medidas que pesaba sobre el imputado de autos, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la qu.....