DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, del imputado de autos, el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD MEJÍAS ARAUJO, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.252, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA QUÍMICA CONTROLADA, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación de Libertad, de Presentación cada 30 días ante el Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, de confor.....