TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en virtud del contenido del acta, que la acción no se encuentra prescrita, es menester acordar a los fines de asegurar las resultas del proceso, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cuarenta (40) unidades tributaria; Una vez constituida la fianza, se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, so pena se le dictará orden de captura. La referida es impuesta ya que si bien es cierto que los adolescentes tienen derecho a ser Juzgado en libertad y a .....