En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano: Julio Cesar Freitez Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-. 7.367.905, de profesión u oficio Obrero; hijo de Clotilde Pérez y José Eliseo Freitez, residenciado en la Calle 19 entre 28 y 29, Casa 28-32, a una cuadra de la Biblioteca Pió Tamayo, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; por ser presuntamente autor o participe en la ejecución del delito de: Distribución de Sustancias Psic.....