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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por el abogado JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 299.495, apoderado judicial del ciudadano FARID ANTONIO NUR ELCURE, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.467, en consecuencia, SEGUNDO: se declare, que de manera inmediata el ciudadano FARID ANTONIO NUR ELCURE, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.467, puede ejercer cabalmente todos los atributos del derecho de propiedad sobre el inmueble y su terreno cuya superficie total es de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (480,60 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: La carrer.....