decreta al imputado CESAR ANTONIO MARQUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.950.750 de 18 años, nacido en Barquisimeto, en fecha 10-06-87, soltero, hijo de Eglis Josefina Silva y César Alexander Álvarez, pagando servicio militar en la marina, domiciliado en El Ujano, Indio Manaure sector 2 casa 195-2, Barquisimeto estado Lara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado |en los ordinales 3° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: régimen de presentación cada (8) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal, advirtiéndole además al imputado, que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas, por la presunta comisión del delito de DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. SE DECRETA: la aplicación del procedimiento abreviado. REMITASE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE.