DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Abogado defensor Jaime Palacios, inscrito en el IPSA bajo el número 102.110, a favor de los imputados Billys Raymond Pérez Méndez, German José Rey Martínez y Júnior José Vizcaya, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.641.758, 20.187.004 y 24.162.369 respectivamente, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal tercero de Control del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 3º, 4º y 5º, del Códi.....