Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, que será hasta el día 05 de Septiembre del 2015, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar, en La Calle Los Médicos, Casa sin numero, Sector: AEROPUERTO; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Yaracuy con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolívar, Municipio Roscio, igualmente Notifíquese al Fiscal Deci.....