DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara con lugar la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del mismo Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se Impone a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ titular de la cédula Nº 20.668.542, residenciado en Urb. Las Malvinas, casa sin Numero, Quibor, Municipio Jiménez y ROBERTO LUIS PEREZ OVIEDO, titular de la cédula Nº 16.736.903, residenciado en Urb. Pepe Coloma, Manzana D, Numero 26, Quibor, Municipio Jiménez, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con .....