En ese contexto, este Juzgado constata que el ciudadano ÁNGEL LUIÑA PÉREZ, otorgó poder al abogado GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO, en el cual se evidencia que le fue dada la facultad para desistir (f. 163, pieza IV), por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por el referido abogado, no existiendo impedimento alguno para su HOMOLOGACIÓN y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ EXPRESAMENT.....