Por los motivos antes expuestos este Tribunal Noveno de Mediación y Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la separación de cuerpos y bienes de común acuerdo solicitado por los cónyuges ciudadanos DENISSE JOSEFINA MENDOZA GARCIA y RENNY MISAEL SANZ LEON ut supra identificados, por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Homológuense las medidas provisionales acordadas en cuanto a las instituciones familiares en los términos transcritos.