DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: FRANKLIN ALEJANDRO MATÍNEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.527.681, de 24 años de edad, domicilio: calle 1 entre carreras 2ª y 3N, Nº 24-57, Colinas de Santa Rosa, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delitos de: LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FRA.....