HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL OLIVARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.619, representado por su apoderado judicial Abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.569, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647, y la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MOR8, C.A., antes identificada, representada por sus apoderados judiciales Abogados LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO Y MELFIL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.266.489 y V-13.991.460, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 170.110 y 114.378, respectivamente. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;.....