DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 79 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 28 de Diciembre de 2014.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 01
ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ