Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Haciendo, meritos de que el imputado no comporta prontuario policial ni causa vigente por ante en Circuito y valorando el cuantun de la pena a imponer; se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3, y 9, consistentes en presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de portar arma de cualquier naturaleza. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese.