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Decisiones del dia 28/12/2006

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2006-007194 N° Sentencia : Fecha: 28/12/2006
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe
Partes:
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA VS. ABG. VER+ONICA RAMOS CAHCON
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Haciendo, meritos de que el imputado no comporta prontuario policial ni causa vigente por ante en Circuito y valorando el cuantun de la pena a imponer; se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3, y 9, consistentes en presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de portar arma de cualquier naturaleza. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese.
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2006-007190 N° Sentencia : Fecha: 28/12/2006
Procedimiento:
Privacion Judicial Preventiva De Libertad
Partes:
ALBERTO ANTONIO PORTUGUES
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia en consecuencia se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Siendo la actividad probatoria prevista en el artículo 230 ejusdem se declara con lugar la solicitud del reconocimiento en Rueda ordenándose la practica del mismo para el día 10 de Enero de 2007, a las 03:00 PM. TERCERO: Por concurrir los elementos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Decretándose la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: ALBERTO ANTONIO PORTUGUES, ampliamente identificado en auto.....
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2006-007191 N° Sentencia : Fecha: 28/12/2006
Procedimiento:
Privacion Judicial Preventiva De Libertad
Partes:
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA VS. ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos UBIRO ANTONIO AZUAJE GIL y UBIRO ANTONIO AZUAJE CUMARE, antes identificados, Regístrese, Ofíciese, Cúmplase.
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2006-006381 N° Sentencia : Fecha: 28/12/2006
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
WILLIAM GONZÁLEZ LÓPEZ
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al ciudadano ROBERTO CARLOS VALERA AGUILAR C.I N° 11.428.092, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 1°, 4° y 6° consistentes en detención domiciliaria que deberá cumplir en la siguiente dirección Urbanización La Mora conjunto 413 apartamento B-1 Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara; y en caso de hacer uso del cambio de domicilio deberá ser informado a este Tribunal; la prohibición de salida del Estado Lara, y la prohibición de acercarse o comunicarse con las victimas así como de cualquier actividad lesiva a esta, que pudiese ser referida al imputado. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese.
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2006-007195 N° Sentencia : Fecha: 28/12/2006
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA VS. ROCIO VALBUENA
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al ciudadano TONY RAMON REYES GARCIA, C.I. V-16.899.515, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 1°, 6° y 9° consistente en detención domiciliaria que deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle 48 entre Carreras 27 y 28, casa numero 27-95, diagonal a la Licorería la 48 de esta ciudad; la prohibición expresa de acercarse a la victima y sus familiares así como al domicilio de estos y la prohibición expresa del uso arma de cualquier naturaleza.. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese.
Juez/Ponente:
Evelio Viloria
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

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