D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano JACOBO JESUS PEÑA, cédula de identidad Nº 11.481.870, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 415en concordancia con el artículo 420 y 375 en relación con el 80 del Código penal, en atención a lo pautado en el Artículo 250 y 251 eiusdem. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por la vía del procedimiento penal ordinario.
En cuanto al ciudadano DARWIN JOSE LOYO, quien esta debidamente identificado en autos, por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 3 de control Nº 3, impone medida cautela.....