/Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se mantienen las actuaciones en el archivo judicial de este Circuito hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo.