Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR, la OFERTA REAL DE PAGO, instado por la ciudadana: MIRTHA PEREIRA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 741.187, venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, a favor de la parte oferida: RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.572, y de este domicilio.- En consecuencia, queda extinguida la obligación del oferente a favor del oferido, ciudadano: RAUL QUERO SILVA, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.662.515,09), la cual atiende a la siguiente liquidación, tal como se desprende del libelo de la demanda y de la reforma de la demanda: por Capital re.....