En el presente asunto, se observa que esta jurisdicente inició el conocimiento del presente asunto como juez de alzada en fecha 10 de julio del año 2019 (f. 216, pieza N° 02), fecha en la que se le dio entrada al expediente, luego, el abogado Hilarión Riera se aboca al conocimiento de esta causa (f. 239, pieza N° 02) y posteriormente, esta jurisdicente en fecha 08 de octubre del año 2019 dicta auto de abocamiento para seguir conociendo de esta causa (f. 246, pieza N° 02), y desde entonces, transcurrieron los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24 de octubre, lo cual contabiliza diez (10) días de despacho, y siendo que el citado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil prevé que la recusación debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la aceptación, por ende la recusación planteada por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, titular de la cédula de identidad N° 27.535.733, asistido por la abogada ANA D´DORAZIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado .....