-III-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por el ciudadano, INVING MANUEL HERNANDEZ CEBALLOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.227.665, actuando en su propio nombre y representación, abogado inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 212.880, y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO URB CASA LINDA,representada por los ciudadanos RAMON ALI URDANETA URDANETA y GUSTAVO EDUARDO BASTIDAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.764.525 y 18.925.793, respectivamente; SEGUNDO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado e.....