En base a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con la facultad conferida en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDECIO ANTONIO GOYO BONILLA, en contra de la ciudadana MIRIAN COROMOTO RIVERO BONILLA, ambas plenamente identificados en autos.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.