DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se acuerdo con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se decreta Procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considerando este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 porque existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría de el imputado en el hecho que se ventila, y el tipo penal comporta una pena superior a los cinco años, tomando en cuenta la gravedad del hecho, el daño social causado, los medios de su comisión.....