Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOL GIL, ROSALIND ROTUNDO y YONJANA MARTÍNEZ, titulare de las cédulas de identidad números V- 6.968.330, V-11.225.603 y V-13.029.658, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.169, 74.935 y 80.471, actuando con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., identificada ut supra, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-00003, de fecha 25 de enero de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26 de enero de 2005, la cual se confirma parcialmente