Al folio trece (13) de autos riela la diligencia realizada por la ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, ya identificada, en la cual expresa su aceptación en cuanto al monto de la obligación alimentaria, ofrecida por el ciudadano José Luis Riera Meléndez, en la oportunidad de dar contestación a la solicitud, por tanto, este acuerdo al no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a la adolescente omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) m.....