En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, como punto previo y dada a la nulidad, solicitada por la defensa, previo a sus conclusiones, procede a declarar improcedente las mismas, pues considera esta Juzgadora impertinente e inoficiosa la nulidad solicitada, toda vez que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes y donde resultó aprehendido el acusado de autos, fue mediante un procedimiento en labores de patrullaje que realizaban los mismos en el lugar indicado en actas y no se trata de allanamiento alguno, quedando demostrado y evidenciado así en el debate oral y público, razón por la cual declara, sin lugar las mismas. Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio .....