DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia y se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con el Art. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: acuerda a favor del imputado JAIRO RAFAEL MORALES MOGOLLON, titular de la cédula Nº 10.848.960, residenciado en Calle 8 del Barrio El Jefe Vista Hermosa, casa comunal, a una cuadra de la bodega del Sr. Luis de esta ciudad, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, previstas en los ordinal 3°, 6° y 9° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada15 días por ante la taquilla de presentación, Prohibición de acercarse a la.....