Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LA PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN LO QUE RESPECTA A LA SOLICITUD DEL ARTICULO 130 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de imputarle a la Ciudadana MARIELA COROMOTO JIMENEZ GARCIA, los delitos de FORMACIÓN DE ACTO FALSO Y CORRUPCIÓN, previsto en el articulo 317 del Código Penal derogado y articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar este Tribunal una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, tipificado en el articulo 49 ordinal 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejando a salvo la facultad del Ministerio Público de efectuar el acto de imputación y demás actos procesales consiguientes con base en la investigación realizadas, dependie.....