Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal considera que se esta en una materia sumamente especial donde la población femenina es la vulnerable y la agresión es de carácter físico y encontrándose la denuncia en pocos momentos de haberse realizado la agresión a la víctima, los funcionarios actuaron dentro de los limites para no poner en peligro y señalaron que fue el mismo imputado le permitió el acceso a la vivienda, además al imputado se le cumplió el debido procedimiento, por lo que ese Tribunal declara sin lugar la nulidad absoluta señalada por la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley.....