En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Angelo Jose Saavedra Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.947, Francisco Javier Rivero Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.013, Angel José Narváez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.395.724, Jhoan Antonio Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.944, Engelbert Javier Velásquez Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de.....