Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSE RAFAEL VARELA VARELA, cédula de identidad Nº 25.401.752, y JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, cédula de identidad Nº 26.964.462, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE .....