D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en la Presentación Periódica Cada Ocho (08) días ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del Estado Lara sin previa Autorización del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JAIRO PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.573.879, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 06-07-1985, de estado civil Soltero, de ocupación Ayudante de albañilería y pintor, Hijo de Dulce Margarita Rodríguez y de Juan Pérez, residenciado en la Urb. Pueblo .....