DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal decreta Con lugar la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara sin lugar el delito de violencia psicológica, precalificado por el Ministerio Publico.
TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial.
CUARTO: Se le ratifican las medidas de segu.....