Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos YALETTY EDUVIGIS MELÉNDEZ RONDON y JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.378 y V- 13.180.616, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara; en fecha 3 de febrero de 1994, acta Nº 38, folio 38 frente, Año: 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados.....