Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de la Libertad y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174 y 218 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 02, en la causa KP01-D-2009-000722, a los fines de informar la decisión aquí tomada y de colocar a la orden de ese juzgado en virtud que el mismo .....