Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y en atención a lo preceptuado en el articulo 94 EJUSDEM. SEGUNDO Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 79, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se decreta la medida protección y seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley especial. CUARTO: se decreta el articulo 92 ordinal 7 del al Presente ley, la cual consiste en someterse .....