Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 26-09-81, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado en la Urbanización BARRIO EL CERCADO, SECTOR CHIRGUA 4, LA GRANZONEDA, a 1 cuadra de la escuela simoncito, es una casa de barro, telefono: 0251-9319559 (mama maria martinez) Barquisimeto, Estado Lara, consistente en PRESENTACION CADA 15 DIAS ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución de fecha 18/07/2011 y en tal forma este tribunal en este mismo acto pasa a registrar resolución de conformidad con el articulo 250 del Código.....