Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por las ciudadanas LEOLIBHET JHOANA LUCENA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.627.157 Y YOMARA MERCEDEZ LUCENA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.863.654, siendo la prenombrada apoderada judicial de los ciudadanos ZHAIDA TERESA ARAUJO DE RODRIGUEZ, ARGENIS ANTONIO LUCENA FERNANDEZ, NAYLET YANET LUCENA DE CRESPO, ANTONIO JOSE LUCENA FERNANDEZ, FRANK ALBERTO LUCENA FERNANDEZ Y LEONARDO LUCENA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.856.156, V- 3.861.370, V- 5.246.237, V- 4.383.888, V- 7.362.337 y V- 7.325.301, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Edo Lara, en fecha 05 de Junio de 2008 quedando anotado bajo el N° 26 del tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, asistida.....