Consta en auto que el penado: ANA CLAIRET DELGADO SEGURA, fue detenido preventivamente en fecha 17-06-09, en fecha 19-06-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (27-04-10), ha cumplido de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2014.
Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Dos (02) meses, que sería a partir del 17-08-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3.....