En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, , titular de la cédula de identidad N° 13.867.647, de 27 años de edad, nacido en la población de El Tocuyo Estado Lara el 19-02-77, hijo de Petra Mercedes Pérez y de Gaudy Goyo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio Dos caminos calle N° 2 casa N° 3 a una cuadra del club Deportivo Tuqui Tuqui, El Tocuyo Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del art.....