Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por INDUSTRIAS MAROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1997, quedando anotada bajo el N° 28, tomo 13-A, reformada por venta de acciones según Acta de Extraordinaria de Asamblea, registrada copia en el expediente de la misma , por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2011, bajo el N° 10, tomo 118-A, y sufriendo última reforma, por cambio de domicilio fiscal, según acta ordinaria de asamblea, registrada copia en el expediente de la misma, por .....