Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 107.426,88 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, diferencia de utilidades, bono de asistencia puntual, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas (recibos de pagos), que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de T.....