DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: GUSTAVO ALEXANDER PEREIRA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N 12.942.302. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultación articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER PEREIRA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N 12.942.302y otorga medida de DETENCION DOMICILIARIA, prevista y sancionada en el Artículo 242 numeral 1 del COPP, Toman.....