Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley . SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley . TERCERO: Se procede acordar sobre el ciudadano ARBENIS JOSÉ PALMA CHIRINOS, venezolano, con cédula de identidad número V.-16.261.993, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley , arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá cumplir en la sede del organismo que practicó la aprehensión. CUARTO: Se procede a imponer al ciudadano ARBENIS JOSÉ PALMA CHIRINOS, venezolano, con cédula de ide.....