DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: MAXI JOSE ROMERO YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.774.993, Fecha de nacimiento 12/12/75, 36 años de edad, de ocupación Construcción, domiciliado en el Barrio la Victoria callejón 2, las Veritas, casa a una cuadra de la escuelita. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416.4503119 madre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los .....