D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6,, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 464, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal CONDENA al ciudadano JAVIER ALFREDO APONTE DURAN, CI: 13.083.411, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, hijo de: Rafael Simón Aponte (v) y de Aura Ramona Duran de Aponte (V), oficio: Albañil, Grado de Instrucción: 4to año Aprobado, domiciliado en: La Urbanización El Roble sector 24 de Julio Avenida 1 Calle 1 N° 1-8 cerca de un Árbol Roble, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ESTAFA, .....