DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Segunda del Sistema Penal Ordinario, Abg. Diolis Peralta Ávila, actuando en tal carácter de los ciudadanos YORMAN PEREZ ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 24.163.159 y CARLOS FERNANDEZ ESCOLONA, titular de la cedula de identidad N°25.137.137, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YORMAN PEREZ ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 24.163.159 y CARLOS FERNANDEZ ESCOLONA, titular de la cedula de identidad N.....